
01 de Abril de 2025
Las modificaciones del Reglamento “de minimis” entraron en vigor el pasado diciembre y se mantendrán hasta 2032
- Las modificaciones del Reglamento “de minimis” entraron en vigor el pasado diciembre y se mantendrán hasta 2032
- El límite por empresa pasa de 25.000 a 50.000 euros y se elimina el “tope sectorial”
La Comisión Europea (CE) modificó el pasado 10 de diciembre de 2024 el Reglamento “de minimis” agrícola, para ajustar los límites de las ayudas por empresa y a nivel nacional.
Este Reglamento, aprobado en 2013, exime a las ayudas de escasa cuantía del ámbito de aplicación de control de las ayudas estatales, ya que considera que no tienen ninguna incidencia en la competencia y el comercio en el mercado interior.
Las modificaciones
La nueva modificación aplica los siguientes cambios:
- El límite máximo “de minimis” por empresa a lo largo de tres años pasa de 25.000 a 50.000 euros, a fin de reflejar factores como la experiencia adquirida, la evolución del mercado, la inflación sectorial de los últimos años y la que se prevé hasta la fecha de expiración.
- El ajuste de los topes nacionales, pasando del 1,5 % al 2 % de la producción agraria de cada Estado miembro. Asimismo, el período de referencia se amplía de 2012-2017 a 2012-2023, lo que permite tener en cuenta el aumento del valor de la producción agraria de los últimos años.
- Suprime el “tope sectorial”, que impedía a los Estados dedicar más del 50 % del tope nacional para el mismo sector de productos.
- Obliga a mantener un registro central de ayudas a escala nacional o europea. Esto aumentará la transparencia y disminuirá la burocracia para los agricultores. Hasta ahora, estos llevaban un sistema de autodeclaración y el registro central era opcional para los Estados miembros.
- Prorroga la normativa hasta el 31 de diciembre de 2032.
La CE indica que el nuevo sistema es más eficiente para los agricultores, ya que no será necesario notificar estas ayudas a la Comisión ni que esta las apruebe.
Antecedentes
El artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exige a los Estados miembros que notifiquen todas las ayudas estatales a la CE y que las ejecuten únicamente después de que las haya aprobado. El Reglamento de la UE que permite las ayudas estatales faculta a la Comisión para declarar compatibles con el mercado único determinadas categorías de ayudas estatales y para eximirlas de la obligación de notificación que establece el Tratado.
El Reglamento agrícola “de minimis” se revisó por última vez en 2019 y expiraba en 2027. En mayo de 2024, la CE puso en marcha una nueva revisión, teniendo en cuenta factores como la presión inflacionista de los últimos años o los elevados precios de las materias primas, entre otros.
El proceso incluyó una consulta pública en junio de 2024 y reuniones con los Estados miembros en julio y octubre del mismo año. En ellas, numerosas partes interesadas pidieron un aumento del límite máximo individual y del tope nacional. También solicitaron mayor flexibilidad para reaccionar ante las crisis del mercado y las provocadas por el número cada vez mayor de catástrofes naturales a causa del cambio climático.