Reportaje

Nuevas técnicas genómicas:

la experiencia de la mejora en campo trasvasada al laboratorio

El 25 de julio de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que los organismos obtenidos mediante nuevas técnicas genómicas (NTG) eran equiparables, normativamente, a los organismos modificados genéticamente (OMG) y debían someterse a los mismos requisitos regulatorios. Posteriormente, la Comisión Europea inició un camino legislativo que cristaliza en julio de 2023 con la propuesta de un nuevo reglamento para que algunas plantas obtenidas con NTG reciban, para su producción y comercialización, una consideración similar a las plantas que incorporan esos cambios mediante técnicas de mejora tradicional. Las negociaciones sobre la propuesta, que adapta la normativa al progreso científico, alcanzaron un acuerdo provisional entre Consejo y Parlamento europeos el pasado diciembre. Seguidamente, tendrá que ser refrendado por ambas instituciones para que pueda adoptarse formalmente.

Tras las enmiendas del Parlamento y el Consejo europeos a la propuesta legislativa de la Comisión Europea (CE) sobre plantas obtenidas por nuevas técnicas genómicas ―que afectan a vegetales, alimentos, piensos y otros productos derivados de plantas producidas mediante mutagénesis dirigida y cisgénesis―, la propuesta se encuentra ahora pendiente de que los dos colegisladores, Consejo y Parlamento, refrenden el acuerdo provisional alcanzado en trílogos el pasado mes de diciembre. La mutagénesis dirigida se refiere a las técnicas que inducen mutaciones específicas y controladas en ubicaciones seleccionadas del ADN, sin insertar material genético exógeno. Y la cisgénesis es un método empleado para modificar el material genético de un organismo, insertando una secuencia procedente de la misma especie o de otra muy cercana, sexualmente compatible (podrían cruzarse de forma natural).

En el reglamento propuesto por la Comisión se contemplan dos posibilidades distintas de liberación al medioambiente y comercialización para las plantas NTG. En la categoría 1 (NTG-1) se incluyen aquellas que se podrían producir igualmente de forma natural, mediante métodos de mejora convencionales (como la selección, hibridación, polinización controlada o el retrocruzamiento) o con las técnicas genómicas existentes (TGE), previas a la aparición de las NTG. Por otro lado, en la categoría 2 (NTG-2) estarían las plantas con modificaciones más complejas y, por tanto, con menor probabilidad de que pudieran obtenerse por mejora convencional, que quedarían sometidas a la legislación relativa a OMG y se etiquetarían como tales.

De momento, el acuerdo provisional alcanzado entre Parlamento y Consejo europeos el pasado 4 de diciembre, mantiene el principio de que los vegetales obtenidos con NTG de categoría 1 son equivalentes a los vegetales convencionales, en consonancia con la propuesta de la Comisión, y atiende preocupaciones relativas a la propiedad intelectual y el acceso a las semillas. Según el comunicado de prensa del Consejo, “los vegetales y productos obtenidos con NTG-1 no se etiquetarán, teniendo en cuenta el principio de equivalencia. La única excepción son las semillas y otros materiales de reproducción vegetal de vegetales obtenidos con NTG de categoría 1, que sí deben etiquetarse”, algo que permitirá que los operadores puedan realizar una cadena libre de NTG, si así lo desean. El preacuerdo contempla que las modificaciones genéticas por NTG que resulten en rasgos de tolerancia a herbicidas y «producción de una sustancia insecticida conocida» figurarán en una lista de exclusión y, por tanto, esos vegetales no podrán ser NTG de categoría 1, por lo que deberán atender los requisitos vigentes en materia de OMG, incluyendo el etiquetado y trazabilidad. […]

Texto: Javier Rico